jueves, 8 de enero de 2015

LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES



En el proceso penal panameño contamos con medidas cautelares que tiene como finalidad cerciorarse de la comparecencia del imputado o conseguir el resarcimiento del daño ocasionado.
Las medidas cautelares cuentan con sus propias características que son: instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, homogeneidad, proporcionalidad y revocabilidad. La instrumentalidad de las medidas cautelares radica en el hecho de que sirven como instrumento para asegurar el proceso.
En Panamá, las medidas cautelares personales más conocidas son la aprehensión y la detención preventiva. La aprehensión no es más que la privación de libertad de un sujeto por un tiempo determinado, con el objeto de ponerlo a disposición del juez o autoridad competente. El Código Procesal Penal Panameño regula la aprehensión policial en su artículo 233 y como requisitos tiene la flagrancia y el intento de fuga por parte del investigado.
El nuevo código procesal penal el juez también puede decretar otras medidas cautelares personales como lo son: la fianza, la prohibición de abandono el país, el cambio de domicilio y la retención domiciliaria.
La fianza es el derecho que tiene toda persona arrestada, por la supuesta comisión de un delito, a permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia, mediante el pago de una suma de dinero o garantizando dicho pago con una propiedad.
La última medida cautelar personal que recoge nuestro Código Procesal Penal es la retención domiciliaria o lo que comúnmente conocemos como casa por cárcel. El juez de Garantías o el Tribunal de Juicio también podrá ordenar al imputado el deber de no alejarse de su propia casa, habitación o establecimiento de salud o de asistencia donde se encuentre recluido, como parte de una medida cautelar personal.
Las medidas cautelares reales son la otra opción que tiene el juez dentro de un proceso penal y las mismas están dirigidas al patrimonio, objeto, dineros, valores que tiene una persona. Los tipos de medidas cautelares reales que contempla el Código Procesal Panameño son: aprehensión provisional de bienes y el secuestro penal.
La nueva legislación procesal penal panameña también contempla el secuestro de la correspondencia en el artículo 264, el cual indica que el Juez de Garantías podrá autorizar, en un término no mayor de 24 horas, el secuestro de cartas, pliegos, paquetes, valores, telegramas u otros en las oficinas postales o telegráficas de Panamá.
El secuestro de cuentas y secreto bancarios está regulado en el artículo 265 del Código Procesal Penal y conlleva el poder que tiene Juez de Garantías para ordenar o autorizar el secuestro de títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorros o similares, así como de otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en bancos u otras instituciones de crédito públicas o privadas relacionada con el delito.
Ojala que la detención preventiva sea utilizada de manera excepcional y dejemos de tener nuestras cárceles llenas de presos preventivos y familias en incertidumbre judicial y moral.

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