jueves, 8 de enero de 2015

EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DEL SISTEMA PROCESAL PANAMEÑO

La reglamentación de recursos dentro de las leyes,permite garantizar los principios de igualdad de las partes. 
Es por ello que se han establecido varios recursos en nuestra legislación para salvaguardar a la parte afectada.
Estos recursos son: reconsideración,apelación, anulación,casación y revisión.
Recurso es toda actuación que tienen las partes para solicitar al juez que revoque , reforme , adicione o aclare algo dicho en una resolución.
Entendiendo que el sistema procesal panameño llamado acusatorio esta basado en la oralidad , el código regula ciertos detalles para mantener los recursos.
El recurso de reconsideración es una forma de recurrir ante una autoridad , el juez.
Un recurso lo puede interponer a reconsideración cuando una persona se considere afectada o agraviada por una resolución emitida por el juez.
se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la resolución.
El derecho es muy amplio y permite la aplicación de muchos recursos enmarcando que este sistema procesal penal es garantista, no debemos dejar de lado que se establece que ningún defensor sea privado o de oficio puede renunciar  desistir de un recurso sin consentimiento del imputado.
Realmente si el recurso es bien fundamentado puede llevar a un cambio positivo en favor de quien lo recurrió.

 

LA EFICACIA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

Dos puntos importantes eficacia y efectividad . En relación a la eficacia de los jueces vale la pena señalar el articulo 6 del estatuto universal del juez el cual señala que el juez deberá cumplir con sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia.
eficacia la cual no es mas que esa característica que todos deseamos y esperamos en los sistemas penales a nivel mundial y obviamente que esta este ligada a la efectividad del proceso.
claro esta todos los ciudadanos estamos llamados a mantener dichas variables eficacia y efectividad.
desafortunadamente en nuestro  país existe en algunas áreas un marcado grado de ineficiencia ,claro esta no todo el mundo puede estar satisfecho,pero la eficacia seguirá siendo característica esperada en el sistema penal y dependerá de los actores participantes que esta se de.

EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIZACION

La constitucionalización del proceso es uno de los puntos clave en el sistema acusatorio porque implica la aplicación de los derechos y garantías  constitucionales de forma directa en el proceso penal.
nuestro país a creado muchas leyes y decretos que han sido reconocidos internacional mente relacionados con la tutela de los derechos fundamentales del hombre y las garantías que todo ciudadano posee.
así mismo se reconocen los derechos del acusado.
Hay que resaltar que el articulo 30 de la constitución establece que no habrá pena de muerte en Panamá.
perpetuando así los convenios que rigen los principios procesales que rigen en el nuevo sistema acusatorio.
garantizando los derechos del ser humano.
En la actualidad Panamá cuenta con un sistema mixto ,con expectativas que para el 2016 en todo el país riga el sistema penal acusatorio.


LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES



En el proceso penal panameño contamos con medidas cautelares que tiene como finalidad cerciorarse de la comparecencia del imputado o conseguir el resarcimiento del daño ocasionado.
Las medidas cautelares cuentan con sus propias características que son: instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, homogeneidad, proporcionalidad y revocabilidad. La instrumentalidad de las medidas cautelares radica en el hecho de que sirven como instrumento para asegurar el proceso.
En Panamá, las medidas cautelares personales más conocidas son la aprehensión y la detención preventiva. La aprehensión no es más que la privación de libertad de un sujeto por un tiempo determinado, con el objeto de ponerlo a disposición del juez o autoridad competente. El Código Procesal Penal Panameño regula la aprehensión policial en su artículo 233 y como requisitos tiene la flagrancia y el intento de fuga por parte del investigado.
El nuevo código procesal penal el juez también puede decretar otras medidas cautelares personales como lo son: la fianza, la prohibición de abandono el país, el cambio de domicilio y la retención domiciliaria.
La fianza es el derecho que tiene toda persona arrestada, por la supuesta comisión de un delito, a permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia, mediante el pago de una suma de dinero o garantizando dicho pago con una propiedad.
La última medida cautelar personal que recoge nuestro Código Procesal Penal es la retención domiciliaria o lo que comúnmente conocemos como casa por cárcel. El juez de Garantías o el Tribunal de Juicio también podrá ordenar al imputado el deber de no alejarse de su propia casa, habitación o establecimiento de salud o de asistencia donde se encuentre recluido, como parte de una medida cautelar personal.
Las medidas cautelares reales son la otra opción que tiene el juez dentro de un proceso penal y las mismas están dirigidas al patrimonio, objeto, dineros, valores que tiene una persona. Los tipos de medidas cautelares reales que contempla el Código Procesal Panameño son: aprehensión provisional de bienes y el secuestro penal.
La nueva legislación procesal penal panameña también contempla el secuestro de la correspondencia en el artículo 264, el cual indica que el Juez de Garantías podrá autorizar, en un término no mayor de 24 horas, el secuestro de cartas, pliegos, paquetes, valores, telegramas u otros en las oficinas postales o telegráficas de Panamá.
El secuestro de cuentas y secreto bancarios está regulado en el artículo 265 del Código Procesal Penal y conlleva el poder que tiene Juez de Garantías para ordenar o autorizar el secuestro de títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorros o similares, así como de otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en bancos u otras instituciones de crédito públicas o privadas relacionada con el delito.
Ojala que la detención preventiva sea utilizada de manera excepcional y dejemos de tener nuestras cárceles llenas de presos preventivos y familias en incertidumbre judicial y moral.